NOTA BENE:

Revista Internacional del Colegio Profesional de Antropólogos de Lima. Sede: New York.


lunes, 28 de mayo de 2012

Punta Hermosa invade terrenos de Comunidad Campesina, Huarochiri

S.D. OLLEROS-PERU: PUNTA HERMOSA INVADE MALANCHE.
 ALCALDE DE PUNTA HERMOSA-LIMA CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO CON SUS SERENAZGO INVADE TERRITORIO DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS-HUAROCHIRI EN QUEBRADA MALANCHE. UTILIZA A FISCAL ALEJANDRO PEREZ Y A FUNCIONARIO PEDRO FLORES ARTEAGA DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. A LA FUERZA QUIERE QUE POR EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION TRIBUTEN EN PUNTA HERMOSA. ALCALDE DE S.D. OLLEROS RESPONSABILIZA DE CLIMA DE VIOLENCIA A PUNTA HERMOSA.
El Martes 22 de Mayo, prepotentemente ingresaron a la Quebrada Malanche , territorio de la Comunidad Campesina de Cucuya del distrito de Santo Domingo de los Olleros, Provincia de Huarochiri, cerca de 15 personas del Personal de Serenazgo del distrito limeño de Punta Hermosa.
Mi colega de Punta Hermosa no tiene nada que hacer en el territorio del distrito, señaló el burgomaestre ollerano Germán Solís Alejandría.
El propio Instituto Geográfico Nacional, con el Oficio Nº 804-2011-IGN-DGG-DDT suscrito por el General Carlos Tafur Ganoza Jefe del IGN, ha señalado que Punta Hermosa con su Ley 12095 y 24519 no tiene limites cartografiables por lo que prima la inscripción registral de los predios, que se asienta en el distrito de Santo Domingo de los Olleros en la Partida Electrónica de la Comunidad Campesina de Cucuya.
Así lo señala la décimo tercera disposición complementaria de la Ley de Municipalidades Nº 27972, señaló el Alcalde ollerano.
Hay una arbitrariedad del Municipio de Punta Hermosa que ha utilizado al Fiscal Adjunto Provincial Alejandro Jesús Perez Villacorta del distrito Judicial de Lima y al Ing. Pedro Flores Arteaga de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, así como a la Policía Nacional del Perú, para esta invasión territorial.
Ninguno de ellos ha respetado la propiedad privada existente en dicha Quebrada Malanche, lo que es una arbitrariedad tratándose de este tipo de Autoridades. Cuestionó inclusive la presencia del Ministerio de Energía y Minas que no respeta lo dispuesto en la Ley 28221 que faculta a las Municipalidades al control de los alveos o cauces de los ríos.
El burgomaestre ollerano Germán Solís indicó que esta invasión territorial en la Quebrada Malanche no tiene sustento alguno y dijo que Punta Hermosa pretende a la fuerza que la Comunidad Campesina de Cucuya como los empresarios que realizan extracción de materiales de construcción en dicha Quebrada, los cuales a su vez son propietarios de terrenos en dicha Zona, se sujeten a la Municipalidad de Punta Hermosa.
Eso no procede, aseveró pues en dicha Quebrada el distrito de Santo Domingo de los Olleros es el que los tiene registrado como contribuyentes de predios y con las Autorizaciones a quienes desarrollan actividades económicas.
Refirió, además, que la Municipalidad de Punta Hermosa por años ha recaudado en dicha Quebrada y no ha realizado mejora alguna ni en los centros poblados, en la seguridad ciudadana, ni en la infraestructura vial ni en la gestión de riesgos, entre otros.

Nuestra Asesoría Legal va a interponer las Denuncias correspondientes ante la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público, ante el Ministerio de Energía y Minas como ante la Fiscalía de Huarochirí por esta actuación indebida de dichas Autoridades.
El Alcalde Ollerano dijo que responsabilizará al Alcalde de Punta Hermosa Carlos Guillermo Fernandez Otero, proveniente de las filas del Partido Popular Cristiano, de cualquier enfrentamiento que pueda ocurrir en la Quebrada Malanche pues nuestro personal de Serenazgo va a actuar conforme a ley para la defensa territorial de Santo Domingo de los Olleros.

Colaboraciòn de:
Mauricio Quiroz Torres

En El Volcan, Trabajadores de la Cultura de Morelos, Mexico

http://www.enelvolcan.com/

viernes, 18 de mayo de 2012

Congreso Internacional SIARB-IFRAO, La Paz, Bolivia, 25-29 de junio, 2012


Asunto: Congreso Internacional SIARB-IFRAO, La Paz, Bolivia, 25-29 de junio, 2012

Estimados colegas:

Nos estamos acercando a este congreso con temas de arqueología y arte rupestre, datación del arte rupestre, estudios científicos, administración y conservación, arte rupestre y estética, comunidades y arte rupestre, arte rupestre del Formativo – arte rupestre Inka - arte rupestre y Patrimonio Mundial, así como una cantidad de secciones regionales: Norteamérica, Mesoamérica, Centro América – Caribe – Amazonia  – Cuenca del Lago Titicaca – Bolivia – regiones desérticas del mundo); verhttp://www.siarbcongress.org/

Estamos en proceso de ampliar las informaciones en la página web con las listas de ponencias de cada simposio. Ya pueden ver en algunos casos qué ponencias están previstas para presentarse. Esperamos tener dentro de 1-2 semanas la información completa del programa en la página web.

Próximamente se imprimirá el libro Documentos del Congreso, con programa, etc. Sin embargo, podemos mantener abierta la posibilidad de aceptar presentaciones en forma de exposiciones gráficas – todavía hay espacio en los ambientes destinados a las exposiciones.

Además, les recuerdo la posibilidad de participar en uno o dos talleres sobre el mejoramiento fotográfico de imágenes de pinturas rupestres, dirigidos por los expertos norteamericanos Robert Mark y Jon Harman.

En una comunicación anterior, comentamos la situación lamentable de la línea aérea AeroSur. Esperamos que esto no afecte la llegada de los colegas internacionales a Bolivia.

Acabamos de firmar un acuerdo con el grupo de las líneas aéreas de Avianca y TACA que concede una rebaja de las tarifas para los participantes de nuestro congreso, que oscila entre el 10% y el 15%. Los participantes que deseen aprovechar esta oferta, deben cumplir con lo siguiente: El viajero deberá mencionar el código de identificación del congreso o evento en el lugar de compra o ingresarlo en el campo “cupón de descuento” de Taca.com o en el campo “cod.descuento” deAvianca.com (cuando el descuento aplique por internet) al momento de realizar la reserva. Igualmente, el pasajero deberá presentar un documento que acredite que el motivo de su viaje será asistir al evento, tal como inscripción o invitación. Sugerimos a los interesados que se pongan en contacto con nosotros a la brevedad posible.

Tenemos disponibles informaciones sobre hoteles en La Paz y sobre el programa de excursiones que se ofrece antes y después del congreso.

Estamos tratando de apoyar en lo posible a todos los interesados en asistir al congreso. Lamentablemente, nuestros recursos económicos son muy limitados. Sabiendo que para muchos colegas el viaje a Bolivia no es fácil, fijamos las cuotas de inscripción a un mínimo. Mantendremos la cuota reducida para la pre-inscripción hasta la fecha 15 de junio próximo ($US 80 ponente en vez de $US 100 -- $US 30 oyente en vez de $US 40).

Atentamente, Matthias Strecker, SIARB, Secretario Gen., miembro del Comité Preparatorio del Congreso Internacional SIARB-IFRAO 2012 – http://www.siarbcongress.org/ – e-mail: http:///mc/compose?to=siarb%40acelerate.com


gipri 
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Pueblos indígenas en alerta...

Movimiento Indígena: Pueblos indígenas en alerta por afectación de derechos territoriales en reforma de Código Civil
 
MOVIMIENTO INDÍGENA… ARGOS: MAYO 17 DE 2012…
 
politicaspublicas.net
 
 
 Comunicado publico
 
La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.
 
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas.
 
Estas son algunas de las razones:
 
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.
 
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
 
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
 
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
 
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDÍGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”...reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas...” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
 
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borradores de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “...está sujeto a previa información y consulta a las comunidades...” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.
 
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.
 
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país.
 
 
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
 
Elias Maripan - REGION SUR
 
Paz Argentina Quiroga - REGION CUYO
 
David Sarapura - REGION NORTE
 
Nilo Cayuqueo - REGION Pcia de BsAs
 
Nestor Juan Angel - REGION CHACO
 
Jorge Nahuel - Confederación Mapuche (Neuquén)
 
Luis Alberto Angel - UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
 
Horacio Osores - Organización Warpe Waro (Mendoza)
 
Jorge Mamani - CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
 
Alejandra Castro - CPI Kolla de la Puna de Jujuy
 
Lorenzo Canaviri - Organización Kolla Qollamarka (Salta)
 
Eduardo Nievas - Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucumán)
 
Catri Duarte - Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
 
Ignacio Prafil - Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
 
Juan Ramos - Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
 
Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)
 
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DOCUMENTOS RELACIONADOS
 
ARGENTINA. ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
 
Artículos relacionados a derechos de pueblos indígenas
 
(Compilación realizada por Centro de Políticas Públicas)
 
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO 4
 
De los derechos y los bienes
 
ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
 
TÍTULO II
 
De la persona jurídica
 
CAPÍTULO 1
 
Parte general
 
ARTÍCULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:
 
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las mutuales;
f) las cooperativas;
g) el consorcio de propiedad horizontal;
h) las comunidades indígenas;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establezca o resulte de su finalidad y normas de funcionamiento.
 
TÍTULO V
 
De la propiedad comunitaria indígena
 
ARTÍCULO 2028.- Concepto. La propiedad comunitaria indígena es el derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas.
 
ARTÍCULO 2029.- Titular. El titular de este derecho es la comunidad indígena registrada como persona jurídica. La muerte o abandono de la propiedad por algunos o muchos de sus integrantes no provoca la extinción de este derecho real, excepto que se produzca la extinción de la propia comunidad.
 
ARTÍCULO 2030.- Representación legal de la comunidad indígena. La comunidad indígena debe decidir su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designar a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarla conforme con sus estatutos. El sistema normativo interno debe sujetarse a los principios que establece la Constitución Nacional para las comunidades y sus tierras, la regulación sobre personas jurídicas y las disposiciones que establecen los organismos especializados de la administración nacional en asuntos indígenas.
 
ARTÍCULO 2031.- Modos de constitución. La propiedad comunitaria indígena puede ser constituida:
 
a) por reconocimiento del Estado nacional o de los Estados provinciales de la posesión inmemorial comunitaria;
b) por usucapión;
c) por actos entre vivos y tradición;
d) por disposición de última voluntad.
 
En todos los casos, la oponibilidad a terceros requiere inscripción registral.
 
El trámite de inscripción es gratuito.
 
ARTÍCULO 2032.- Caracteres. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua
 
Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero.
 
No puede formar parte del derecho sucesorio de los integrantes de la comunidad indígena y, constituida por donación, no está sujeta a causal alguna de revocación en perjuicio de la comunidad donataria.
 
 
ARTÍCULO 2033.- Facultades. La propiedad indígena confiere a su titular el uso, goce y disposición del bien. Puede ser gravada con derechos reales de disfrute siempre que no la vacíen de contenido y no impidan el desarrollo económico, social y cultural, como tampoco el goce del hábitat por parte de la comunidad conforme a sus usos y costumbres. Los miembros de la comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a terceros.
 
ARTÍCULO 2034.- Prohibiciones. La propiedad indígena no puede ser gravada con derechos reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.
 
ARTÍCULO 2035.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Consulta.
El aprovechamiento de los recursos naturales por parte del Estado o de  particulares conincidencia en los hábitats indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
 
 
 
PDF.  Texto completo del proyecto de reforma del Código Civil  (3mb
 

 
Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos (MF)
Dirección  Regional del Movimiento Indígena 
ArgosIs-Internacional
MIEMBRO DE LA'CAMACOL' Y DE LA 'FELAP' 
argosismovindigena@yahoo.comviltipoco10000@yahoo.com.ar
East Elmhurst, New York, United States

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