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Revista Internacional del Colegio Profesional de Antropólogos de Lima. Sede: New York.


sábado, 1 de enero de 2011

Pueblo Rapa Nui y los derechos de los pueblos originarios

Ante violento desalojo en Rapa Nui. Declaración Pública del Instituto Nacional de Derechos Humanos





En relación con los hechos ocurridos el día de ayer en Rapa Nui, los que afectan a grupos de habitantes originarios que ocupaban la plaza Riro Kainga en Hanga Roa desde hace varios meses, el Instituto Nacional de Derechos Humanos declara lo siguiente:

1.- El Estado de Chile ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el que se encuentra plenamente vigente en nuestro ordenamiento interno desde 2009. Además, Chile concurrió a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en donde se comprometió a promover el respeto y la plena aplicación de los derechos reconocidos ahí y a velar por su eficacia.En estos instrumentos internacionales, el Estado de Chile asume, entre otros, el compromiso de salvaguardar el derecho de propiedad y posesión de los pueblos originarios sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado; a establecer mecanismos adecuados para su determinación y protección, así como procedimientos apropiados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

2.- El Estado de Chile se ha obligado con ello a respetar y asegurar los derechos indígenas y adecuar sus normas e instituciones a las normas que los consagran, esencialmente el respeto a la cultura, instituciones y formas de vida de los pueblos originarios y a la consulta oportuna sobre todas aquellas cuestiones que pudieran afectarlas.Al hacerlo, el Estado de Chile ha decidido dar prioridad a las reivindicaciones históricas de los pueblos indígenas, comprensivos y respetuosos de la interculturalidad, lógica distinta a la sola apelación al uso de la fuerza en supuesta defensa del Estado de Derecho, como ha ocurrido lamentablemente en Rapa Nui.

3. La falta de mecanismos eficaces para la restitución de tierras ancestrales y la utilización abusiva de la fuerza constituye una grave afrenta a los derechos indígenas, situación que ha sido observada recurrentemente por organismos internacionales de Derechos Humanos , en particular por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Sr. James Anaya y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4.- El Instituto Nacional de Derechos Humanos deplora el uso desmedido de la fuerza en reemplazo del diálogo y la moderación que los compromisos internacionales y la prudencia exigen, por lo que formulamos un llamado al Gobierno a reponer las condiciones para una solución pacífica del conflicto, en términos armónicos con las obligaciones y criterios contenidos en el Convenio 169, la Declaración de la ONU y los demás instrumentos de DDHH pertinentes.

30 de Diciembre 2010

Referencia:
Instituto Nacional de Derechos Humanos


Link: http://www.indh.cl/rapa-nui-declaracion-publica-del-instituto-nacional-de-derechos-humanos

http://www.youtube.com/watch?v=qZi6sQDcWHo


Envío de Angélica Aranguren Paz.

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